Directrices generales sobre empleo recíproco [R205(b) – C20] – Intereses canadienses – Programa de Movilidad Internacional

Esta sección contiene políticas, procedimientos y directrices utilizadas por el personal de IRCC. Se publica en el sitio web del departamento como cortesía para las partes interesadas. En estas instrucciones, el término “funcionario” se refiere tanto a empleados de Inmigración, Refugiados y Ciudadanía de Canadá (IRCC) como de la Agencia de Servicios Fronterizos de Canadá (CBSA).

El párrafo R205(b) del Reglamento de Inmigración y Protección de Refugiados (IRPR) permite que trabajadores temporales acepten empleo en Canadá cuando ciudadanos canadienses o residentes permanentes cuentan con oportunidades recíprocas similares en el país de origen del trabajador. Esta disposición también permite la admisión cuando el empleador canadiense demuestra la existencia de reciprocidad. Por ejemplo, las instituciones académicas pueden establecer intercambios bajo el código C20, siempre que sean recíprocos y se cumplan los requisitos de licencia y médicos, cuando corresponda. Las solicitudes de permiso de trabajo bajo International Experience Canada (IEC), aunque es un programa basado en reciprocidad, deben evaluarse por separado.

Lugar de presentación

Para más información, consultar: Programa de Trabajadores Extranjeros Temporales (TFWP) y Programa de Movilidad Internacional (IMP): personas que pueden presentar la solicitud en un puerto de entrada.

Elegibilidad

Para ser elegible bajo la exención por reciprocidad C20, el solicitante debe contar con una oferta de empleo que cree o mantenga oportunidades recíprocas de empleo para ciudadanos canadienses o residentes permanentes en el extranjero. La carga de la prueba recae en el solicitante, quien debe demostrar que existe reciprocidad.

Evidencia documental

Se requiere evidencia de empleo recíproco para que el funcionario determine el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad. La documentación puede constar en el acuerdo de intercambio entre la parte canadiense (ciudadano o residente permanente) y la parte extranjera; en una carta de la institución canadiense receptora; en el contrato de trabajo, cuando demuestre reciprocidad; o, en el caso de acuerdos culturales, en una carta del organismo regulador competente. Si es necesario, el funcionario puede solicitar documentación o información adicional para verificar el volumen de intercambios recíprocos. La evidencia genuina de reciprocidad permitirá la emisión del permiso de trabajo.

Evaluación de la solicitud

Los extranjeros procesados bajo el código administrativo C20 están sujetos a todos los demás requisitos de elegibilidad y admisibilidad establecidos en la IRPA y el IRPR, incluida la sección A39. El funcionario debe estar convencido de que todos los requisitos se cumplen al momento de la decisión. No se exige una reciprocidad exacta (uno a uno); sin embargo, el volumen general de intercambios debe ser razonablemente similar en términos anuales. Para evaluar la reciprocidad se consideran el número relativo y el porcentaje. Por ejemplo, en intercambios que involucren más de 25 extranjeros, puede requerirse una proporción mínima mayor de canadienses empleados en el extranjero respecto de extranjeros empleados en Canadá (por ejemplo, al menos 75%) que en intercambios de menor escala. Cuando no exista historial previo de intercambios recíprocos, es razonable limitar inicialmente la emisión de permisos a un número reducido y conceder permisos adicionales únicamente cuando se haya demostrado reciprocidad. Si existe historial comprobado, puede permitirse cierta flexibilidad anual, siempre que se demuestre equilibrio en un período razonable (por ejemplo, cinco años). Además del número de personas, pueden considerarse la duración del empleo y el nivel del puesto. Como referencia, el plan de recursos humanos o la “Política de Movilidad Global” de una empresa puede servir como evidencia de un programa estructurado de intercambio y de su carácter recíproco.

Ejemplos comunes bajo C20

Entrenadores y deportistas profesionales o semiprofesionales que trabajen para equipos con sede en Canadá requieren permiso de trabajo. Dada la movilidad internacional en este ámbito, pueden calificar para una exención de LMIA conforme al párrafo R205(b), C20 (actualmente C26), si demuestran reciprocidad en la ocupación específica en su país de origen. Un entrenador a tiempo completo obtiene ingresos suficientes de la actividad para mantenerse; uno a tiempo parcial obtiene una parte significativa de sus ingresos para su sustento en Canadá. Entre los equipos profesionales canadienses se incluyen, entre otros, los pertenecientes a las Ligas Nacional y Americana de Hockey, la Canadian Football League, Major League Baseball y sus afiliados (A, AA y AAA), la National Basketball Association, la Canadian Soccer League y Major League Soccer.

Acuerdos culturales

Aplica a personas que ingresan a Canadá bajo acuerdos culturales entre Canadá y Bélgica, Brasil, Alemania, Italia, Japón y México. El acuerdo cultural entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de Francia permite empleo temporal bajo dicho instrumento o bajo acuerdos educativos, culturales, científicos, técnicos o artísticos celebrados entre Francia y una provincia canadiense dentro de ese marco, siempre que el solicitante presente carta de aceptación del organismo competente. Asimismo, existe intercambio cultural entre el Gobierno de Canadá y la República Popular China en las áreas de artes, archivos, bibliotecas, periodismo, radio, televisión, cine, literatura, traducción, arquitectura, ciencias sociales y deportes.

Decisión final

Aprobación

El permiso de trabajo se emite bajo la autoridad del subpárrafo R205(b). En GCMS, en la pantalla “Solicitud”, se debe registrar la siguiente información:

Campo Selección o entrada
Tipo de caso 52
Provincia de destino Debe coincidir con la dirección de empleo en la oferta exenta de LMIA, en la pestaña “Detalles del empleo – Exento de LMIA”.
Ciudad de destino Debe coincidir con la dirección de empleo en la oferta exenta de LMIA, en la pestaña “Detalles del empleo – Exento de LMIA”.
Código de exención (código administrativo) C20: Empleo recíproco
Empleador Nombre comercial de la empresa
Ocupación prevista Título del puesto (se completa automáticamente desde la oferta exenta de LMIA).
LMIA / LMIA-exento # Número “A” de la solicitud; se completa automáticamente y se utiliza para la vinculación en el Portal. Si la solicitud fue en papel, debe ingresarse manualmente.
Clasificación Nacional de Ocupaciones (NOC) Según la oferta de empleo. No utilizar códigos NOC sintéticos.
Duración Válido por la duración de la oferta o hasta el vencimiento del documento de viaje, lo que ocurra primero. Si el solicitante está exento de documento de viaje, emitir por la duración total de la oferta.
Condiciones Aplicar las instrucciones sobre condiciones médicas cuando corresponda.
Tasas Permiso de trabajo: $155. Cumplimiento del empleador: $230. Biométricos (si aplica): $85. Las solicitudes bajo acuerdos culturales están exentas conforme al código E04.
Biometría Obligatoria, salvo que aplique una exención (por ejemplo, menores de 14 años o regla 1 en 10).

Rechazo

Si el funcionario determina que no se cumplen todos los requisitos del artículo R200, incluida la evaluación bajo R205(b), debe registrar las razones en una nota del caso, especificar claramente qué criterios no se cumplieron y explicar el fundamento de la decisión. Si no se demuestra reciprocidad a satisfacción del funcionario, el permiso puede ser denegado o el solicitante puede ser informado de que debe obtener una LMIA para consideración adicional.

Miembros de la familia

Los familiares de trabajadores altamente calificados pueden solicitar un permiso de trabajo abierto conforme al subpárrafo R205(c)(ii).

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