Los canadienses que viajen a los Estados Unidos por 30 días o más deberán registrarse ante el gobierno de EE.UU. al ingresar al país.

Requisito de Registro de Extranjeros

El 20 de enero de 2025, el presidente Trump emitió la Orden Ejecutiva 14159, titulada «Protegiendo al Pueblo Americano contra la Invasión», la cual instruye al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) a garantizar que los extranjeros cumplan con su obligación de registrarse ante el gobierno conforme a la sección 262 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) (8 U.S.C. 1302) y a priorizar la aplicación de sanciones civiles y penales para quienes incumplan con este requisito.

 

¿Quién debe registrarse?

Según la INA, y con algunas excepciones limitadas, deben registrarse:

✅ Todos los extranjeros de 14 años o más que no fueron registrados ni tomados sus datos biométricos (huellas dactilares, si se requiere) al solicitar una visa para EE.UU. y que permanezcan en el país por 30 días o más.

✅ Los padres o tutores legales de menores de 14 años deben asegurarse de que sus hijos cumplan con este requisito.

✅ Los extranjeros que hayan cumplido 14 años deben solicitar su reinscripción y proporcionar sus huellas dactilares dentro de los 30 días posteriores a su cumpleaños número 14.

 

Obligaciones tras el registro

📌 Una vez que un extranjero haya completado su registro y se haya presentado para la toma de huellas dactilares (a menos que se le exima), el DHS le emitirá una prueba de registro.

📌 Todos los extranjeros mayores de 18 años deben llevar consigo y tener en su posesión en todo momento la prueba de registro emitida por el DHS.

 

Consecuencias por no registrarse

📢 El incumplimiento de este requisito puede derivar en sanciones civiles y penales, incluyendo:

❌ Procesos judiciales por delitos menores.
❌ Imposición de multas.
❌ Pena de cárcel.

Todos los extranjeros no registrados (o aquellos que cumplen 14 años mientras se encuentran en EE.UU. por más de 30 días) deben cumplir con esta obligación legal para evitar sanciones.

 

Nuevo proceso de registro

Muchos extranjeros en EE.UU. ya han cumplido con el requisito de registro conforme a la ley. Sin embargo, un número significativo aún no ha tenido una forma directa de registrarse y cumplir con su obligación bajo la sección 262 de la INA.

Para solucionar esta situación, USCIS ha implementado un nuevo formulario, el G-325R, Información Biométrica (Registro), y un proceso en línea que permite a los extranjeros no registrados completar su registro de conformidad con la ley.

📍 Importante:
❗ El registro NO otorga un estatus migratorio.
❗ El documento de registro NO confiere autorización de empleo ni ningún otro derecho o beneficio bajo la INA u otras leyes de EE.UU.

Si te encuentras en EE.UU. y aún no te has registrado, es fundamental que tomes acción de inmediato para cumplir con la ley y evitar posibles sanciones.

FUENTE: https://www.uscis.gov/alienregistration

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