Programa de Trabajadores Extranjeros Temporales: Duración acumulada (máximo cuatro años)

 

 

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Foto: financialpost.com

Ciudadanía e Inmigración de Canadá

Esta sección contiene las políticas, procedimientos y orientaciones utilizadas por el personal de CIC. Se publicará en el sitio web de la CIC como cortesía a los interesados.

La regulación [R200 (3) (g)] de duración acumulada (de cuatro años como máximo), en el marco del Reglamento de Inmigración y Protección de Refugiados (IRPR), entró en vigor el 1 de abril del 2011, y establece la duración máxima por la que un trabajador extranjero puede trabajar en Canadá.

Afirma que un permiso de trabajo no debe ser emitido cuando «el ciudadano extranjero ha trabajado en Canadá por uno o más períodos por un total de cuatro años.»

En general, una vez que un extranjero ha acumulado cuatro años de trabajo, éste no será elegible para trabajar en Canadá de nuevo hasta que haya transcurrido un período de cuatro años.

Al expedir un permiso de trabajo, un oficial de procesamiento emitirá la una duración por la que es valido, pero sin exceder la máxima de cuatro años (a menos que la ocupación caiga en una de las categorías de excepciones (ver «Excepciones»).

Ejemplo: Desde el 1 de abril del 2011, un trabajador extranjero ha acumulado tres años de trabajo en Canadá y ahora está solicitando un permiso de trabajo de dos años en una ocupación que no aparece en las «excepciones». El permiso de trabajo se concederá por un año solamente.

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